DGI y Disolución de Sociedades: Requisitos Claros y Concisos para un Cierre Exitoso

La Disolución es el acto jurídico mediante el cual, una empresa o persona natural suspende sus actividades comerciales y decide entrar en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final.

Disolución de Sociedad:

Una Sociedad puede disolver por las siguientes razones:

– Cese de actividades

– Conclusión de la empresa

– Imposibilidad de conseguir el fin social

– Pérdidas

Una vez disuelta la Sociedad en el Registro Público, se cuenta con 30 días calendario para presentar la Declaración de Renta Final (Art. 717 del Código Fiscal). De lo contrario, se genera una multa por presentación tardía de B/.500.00.

Después de presentar la Declaración de Renta final en el sistema, se entregan los requisitos para solicitar la cancelación definitiva del RUC. Las tasas únicas que se generan después de la fecha de la Disolución según el Registro Público se eliminarán una vez sea aprobada la cancelación del RUC.

Requisitos:

– Poder Notariado de Representación hacia un Abogado, siempre que el Representante Legal no comparezca personalmente

– Copia de Cédula e Idoneidad del Abogado

– Carta de autorización simple del Abogado hacia el tramitador con su respectiva copia de cédula

– Memorial donde solicita aplicar la Declaración de Renta Final

– Copia de cédula o pasaporte del Representante Legal

– Escritura de Disolución de la Sociedad

– Constancia de Inscripción de Disolución en el Registro Público

– Certificado de Cierre o de no poseer Número Patronal del Seguro Social

– Certificado del Ministerio de Comercio de cierre o de no poseer Aviso de Operaciones

– Paz y Salvo de la DGI

– No tener expediente abierto o saldo pendiente

– Estar al día en las presentaciones de Declaraciones e Informes

– Declaración de Renta Final (la fecha debe ser igual a la de la inscripción de la Disolución)

Cierre en la DGI por Re-domicilio:

En este caso no se efectúa el cierre de la empresa en la DGI, ya que la empresa no está disolviendo. Está realizando un Re-domicilio, que es el cambio o traslado de domicilio de una jurisdicción a otra, cambiando el país en cuyas leyes se haya registrado. Mientras se mantiene la misma identidad jurídica.

Es por eso por lo que, en este caso, se suspende la obligación en Renta por Cese o cierre temporal solamente.

Conclusión, La disolución de una sociedad ante la DGI puede parecer un proceso complejo, pero con la preparación adecuada y la comprensión de los requisitos clave, puedes enfrentarlo de manera efectiva. Recuerda que es esencial cumplir con todas las obligaciones fiscales y legales para evitar problemas futuros. Siempre es recomendable contar con asesoramiento legal y contable para asegurarte de que todo se realice correctamente. ¡Con este conocimiento, podrás abordar el proceso de disolución con confianza y claridad!

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