Sociedades de Emprendimiento en Panamá: Impulsando el Éxito Empresarial a través de Incentivos y Simplificación

La Ley 186 de 2020 en Panamá ha sido creada y reglamentada con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en el país. Esta legislación busca promover a los emprendedores mediante la implementación de incentivos directos e indirectos, así como la simplificación de los procedimientos para la constitución de sociedades de emprendimiento a través de plataformas y herramientas digitales. En este artículo, exploraremos los requisitos para la constitución de estas sociedades y los beneficios que ofrecen a los emprendedores en Panamá.

Constitución de Sociedades de Emprendimiento en Panamá con Agente Residente:

Las Sociedades de Emprendimiento en Panamá brindan una opción para aquellos negocios o empresas locales que desean establecer una imagen corporativa formal para sus emprendimientos. Estas sociedades son definidas por la ley como entidades comercialmente operativas con un propósito económico y social, enfocadas en la creación de procesos, productos o servicios innovadores que generen valor o beneficio social.

Requisitos para la constitución:

1. Aportar información para la formación de la Sociedad de Emprendimiento:

  • Nombre de la sociedad (se verifica su originalidad y no similitud con una existente).
  • Capital social de la sociedad.

2. Copia de la cédula de identidad de todos los integrantes de la Sociedad de Emprendimiento.

  • Se requiere un mínimo de 2 socios y un máximo de 5 socios.
  • Si los socios son extranjeros, se debe presentar una copia del carnet de Permiso de Residencia Permanente.

3. Constancia de residencia de todas las personas que formen parte de la Sociedad de Emprendimiento. Puede ser proporcionada mediante:

  • Recibo de servicios públicos: agua, luz, teléfono fijo o móvil.
  • Documento de la Empresa Nacional de Autopista (ENA) o Panapass.
    • Si no se cuenta con una constancia de residencia a nombre de la persona, se debe presentar una constancia de domicilio emitida por el Tribunal Electoral o un Juez de Paz que certifique el lugar de residencia.

4. Constancia de residencia del establecimiento físico del negocio, o utilizar una de las constancias mencionadas anteriormente.

Estos documentos deben ser presentados de manera telemática o digital por notarios, abogados o los socios interesados en la constitución de la sociedad de emprendimiento. Para la presentación, es necesario contar con firma electrónica. Aquellos interesados que no posean firma electrónica pueden entregar los documentos físicamente en las sedes regionales de AMPYME (Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa).

Beneficios de las Sociedades de Emprendimiento:

1. Recepción de donaciones deducibles de impuestos: Las sociedades de emprendimiento pueden recibir donaciones de hasta $10,000.00, las cuales son deducibles del impuesto sobre la renta para el donante. No se permite que el donante tenga participación en la Sociedad de Emprendimiento que recibe la donación.

2. Exención del pago de tasa única.

3. Exención del impuesto sobre la renta durante los primeros 2 años.

4. Exención de la obligación de facturar mediante impresoras fiscales durante los primeros 2 años.

5. Descuentos de hasta el 50% en aranceles de importación, sujeto a reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo.

6. Pagos oportunos en contrataciones: Tanto el Estado como las empresas privadas deben realizar los pagos a las Sociedades de Emprendimiento en un plazo máximo de 30 días calendario. En caso de retraso, se aplicará una tasa de interés del 1% mensual sobre el monto de la factura.

Obligaciones de las Sociedades de Emprendimiento:

1. Actualizar la información sobre cambios en la estructura corporativa en un plazo máximo de 30 días.

2. Mantener registros de participaciones, actas y administradores.

3. Emitir facturas electrónicas para todas las transacciones comerciales y llevar un control de ingresos y egresos en la ventanilla virtual de emprendimiento de AMPYME.

4. Subir los estados financieros al sistema mencionado anteriormente una vez al año.

Conclusión, La Ley 186 de 2020 en Panamá ha establecido la base legal para promover el emprendimiento en el país. Las Sociedades de Emprendimiento ofrecen beneficios significativos a los emprendedores, como incentivos fiscales, exenciones de impuestos y facilidades en trámites administrativos. Estos incentivos buscan fomentar el crecimiento y desarrollo de empresas innovadoras y socialmente responsables. Si estás considerando emprender en Panamá, la constitución de una Sociedad de Emprendimiento puede ser una opción atractiva para formalizar tu negocio y aprovechar los beneficios ofrecidos por esta legislación.

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